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Naturaleza de la CEN

“La Conferencia Episcopal de Nicaragua, Institución de carácter permanente erigida por la Santa Sede, es la Asamblea de los Obispos de Nicaragua que, como expresión del afecto colegial y en comunión permanente con la Santa Sede, ejercen unidos algunas funciones pastorales para promover el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, mediante formas y modos de apostolado acomodados a la realidad local (cfr. can. 447)”.

Funciones Generales

SON FUNCIONES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE NICARAGUA:

  1. Intensificar, a nivel nacional la presencia dinámica de la Iglesia en la realidad actual y ofrecer, mediante sus Departamentos y Comisiones, los servicios que concretan dicha presencia.
  2. Dictar decretos, normas y prescripciones o cuando así lo establezca un mandato especial de la Santa Sede (cfr. can. 455 §1).
  3. Trazar las líneas generales de planificación pastoral, promover y estimular las iniciativas y obras que presenten un interés común.
  4. Procurar el ordenado desarrollo de los organismos y movimientos cristianos con carácter nacional, favoreciendo así su oportuna coordinación con miras a una mayor eficacia.
  5. Realizar consultas y deliberaciones de todo lo que concierne a la enseñanza, promoción y animación de las responsabilidades del cristiano en sus actuaciones concretas, a fin de facilitar el deber pastoral de los Obispos diocesanos ya que es deber propio de ellos el orientar y guiar al pueblo de Dios (cfr. can. 381).
  6. Vigilar y administrar de conformidad con las normas del Derecho Canónico los bienes de la Iglesia que son propiedad de la Conferencia Episcopal.
Miembros del CEN

SON MIEMBROS DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE NICARAGUA:

Los Obispos Diocesanos, quienes se les equiparan en el Derecho y los Obispos Coadjutores; los Obispos auxiliares y los demás Obispos titulares que cumplen en el territorio nacional una función peculiar por encargo de la Santa Sede o de la misma Conferencia Episcopal (cfr. can. 450 §1).

  • S.E. MONS. SÓCRATES RENÉ SÁNDIGO JIRÓN

Obispo de la Diócesis de Juigalpa

  • S.E. MONS. CÉSAR BOSCO VIVAS ROBELO

Obispo de la Diócesis de León

  • S.E. MONS. SILVIO JOSÉ BÁEZ ORTEGA, O.C.D.

Obispo Auxiliar de Managua

  • S.E. MONS. LEOPOLDO JOSÉ BRENES SOLÓRZANO

Arzobispo Metropolitano de Managua

  • S.E. MONS. ROLANDO JOSÉ ÁLVAREZ LAGOS

Obispo de la Diócesis de Matagalpa

  • S.E. MONS. JORGE SOLÓRZANO PÉREZ

Obispo de la Diócesis de Granada

  • S.E. MONS. PABLO SCHMITZ SIMON, O.F.M. CAP.

Obispo del Diócesis de Bluefields

  • S.E. MONS. JUAN ABELARDO MATA GUEVARA

Obispo de la Diócesis de Estelí

  • S.E. MONS. DAVID ZYWIEC SIDOR, O.F.M. CAP.

Obispo del Diócesis de Bluefields

  • S.E. MONS. CARLOS ENRIQUE HERRERA GUTIÉRREZ

Obispo de la Diócesis de Jinotega

Miembros Directivos de la CEN

S.E.R. MONS. SÓCRATES RENÉ SÁNDIGO JIRÓN
Obispo de Juigalpa
Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua
S.E.R. MONS. CÉSAR BOSCO VIVAS ROBELO
Obispo de León
Vice-presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua
S.E.R. MONS. SILVIO JOSÉ BÁEZ ORTEGA
Obispo Auxiliar de Managua
Secretario General de la Conferencia Episcopal de Nicaragua
S.E.R. MONS. ROLANDO JOSÉ ÁLVAREZ LAGOS
Obispo de Matagalpa
Ecónomo General de la Conferencia Episcopal de Nicaragua

Departamentos y Comisiones

Los Departamentos y las Comisiones de la Conferencia Episcopal de Nicaragua son organismos internos de la Conferencia Episcopal y tienen como finalidad el lograr una mejor distribución del trabajo y facilitar el estudio y la ejecución de resoluciones relativas a sus finalidades.

Aunque gocen de una cierta autonomía interna de funcionamiento no son instituciones independientes, por lo tanto no pueden contratar ni obligarse, función propia del Presidente de la Conferencia Episcopal, en su calidad de representante legal de la misma.

En las actividades que desarrollen hacia el exterior deberán mantener la necesaria coordinación con los otros Departamentos y Comisiones de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, sin olvidar enviar la documentación necesaria y pertinente al Archivo de la propia Conferencia Episcopal.

CADA DEPARTAMENTO Y COMISIÓN ESTARÁ PRESIDIDO POR:

Un Obispo, quien lo podrá integrar con un ejecutivo (que podrá denominarse: Director, Secretario Ejecutivo. etc.) y con otros miembros idóneos y competentes. Previo a la integración de los miembros, el Obispo Presidente del Departamento o de la Comisión procederá a someter a la Asamblea Plenaria para su aprobación, los nombres de quienes se propone integren el Departamento o la Comisión.Cada Departamento y Comisión de Conferencia Episcopal deberá tener su propio Reglamento, el cual deberá estar aprobado por la Asamblea Plenaria.

Cuando un Departamento o Comisión de Conferencia Episcopal esté integrado exclusivamente por Obispos podrá denominarse “Episcopal”, pero si en su composición concurriera personal que no tuviera el grado de Obispo (Presbíteros, Consagrados, Laicos), no podrá calificarse como Episcopal y se denominará sencillamente: “Departamento o Comisión” de la Conferencia Episcopal” (cfr. Carta de la Congregación de Obispos, 3 mayo 1999, n. 9). Sin excluir la posibilidad de crear nuevos Departamentos o Comisiones ahora se establecen las siguientes Departamentos:

  1. Ecumenismo y Doctrina de la Fe.
  2. Seminario y Religiosos.
  3. Cáritas, Pastoral Carcelaria y Sanitaria.
  4. Medios de Comunicación Social.
  5. Movimientos Laicales, Laicos y Familia (Vida).
  6. Juventud, Vocaciones y Ministerios.
  7. Pastoral Urbano—Rural y Misiones.
  8. Catequesis y liturgia.
  9. Movilidad Humana y Justicia y Paz
  10. Cultura y Educación Católica.
  11. Atención al Clero